Qué hacer si hay lesionados en un choque con el auto
Qué hacer si hay lesionados en un choque con el auto: quién paga el sanatorio, en qué plazo denunciar y qué pasa si te reclaman, según la Ley de Seguros.
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Si hay lesionados en un choque con el auto, lo primero es pedir asistencia y llamar a emergencias. Después, la ley te pide denunciar el hecho a tu aseguradora en un plazo de tres días, según el artículo 115 de la Ley 17.418. Acá vas a ver qué dicen las leyes sobre cada paso y qué conviene revisar en tu póliza. Para los terceros lesionados también hay una regla concreta. El artículo 68 de la Ley 24.449 dice que los gastos de sanatorio o velatorio de terceros los abona de inmediato el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. Esta guía resume lo que dice cada artículo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.
Cuando hay heridos en el lugar del choque
Lo primero es que alguien llame a emergencias y diga dónde está el choque y cuántas personas parecen heridas. Si podés, señalizá el lugar para que los autos que pasan no se acerquen de más. Dejá que el personal de emergencias atienda a los heridos, porque es quien puede asistirlos en el lugar.
Si hay riesgos visibles, como humo, fuego o un auto detenido en medio del tránsito, priorizá sacar a la gente de ese peligro. Mientras esperás, anotá la hora, el lugar y los datos de los vehículos y de las personas que estaban. Anotarlos mientras lo recordás evita olvidar detalles después.
Qué dice la ley sobre los gastos de los terceros heridos
El artículo 68 de la Ley 24.449 se refiere a los terceros, es decir, a quienes no son parte del contrato de seguro. La regla que fija es que los gastos de sanatorio o velatorio de esos terceros los abona el asegurador de inmediato.
El texto agrega que eso va sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. Dicho de otro modo, después se pueden reclamar otros derechos. El artículo no detalla otros gastos ni montos, así que para cada caso conviene mirar cómo sigue el reclamo y qué dice tu póliza.
Cuánto tenés para avisarle a tu aseguradora
Según el artículo 115 de la Ley 17.418, el asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad dentro de tres días de producido. Ese es el caso si lo conocía o debía conocerlo.
Si antes no lo conocía, el mismo artículo dice que el plazo cuenta desde la reclamación del tercero. El texto no dice nada sobre la forma ni el medio de la denuncia, así que fijate en tu póliza cómo se hace y a quién se lo informás.
Qué cambia si el tercero va a la Justicia
El mismo artículo 115 agrega que, cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho, el asegurado tiene que dar noticia inmediata al asegurador. Eso quiere decir que, en ese momento, el aviso tiene que ser inmediato.
Si te llega una demanda, avisá enseguida a tu aseguradora y no esperes a que el caso avance. Lo demás, como qué responder o cómo seguir el juicio, depende de tu caso y de tu póliza. Para eso conviene hablar con un abogado.
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Lo que dice la ley
“Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego.”
Ley 24.449 de Tránsito, art. 68.
“El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por él o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 115.
“Dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 115.
Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Yo tengo que pagar los gastos de sanatorio de un tercero lesionado?
El artículo 68 de la Ley 24.449 dice que el asegurador abona de inmediato los gastos de sanatorio o velatorio de terceros. Eso va sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. Para saber cómo se aplica en tu caso, fijate en tu póliza.
¿Mi seguro cubre mis propias lesiones si tuve un choque?
El artículo 68 habla de los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, no de los tuyos. Lo que cubre tu seguro para tus propias lesiones depende de tu póliza. Revisá qué coberturas incluye y cuáles excluye.
¿Desde cuándo tengo que contar los tres días para avisar?
Según el artículo 115 de la Ley 17.418, el plazo es de tres días desde que se produjo el hecho, si lo conocías o debías conocerlo. Si antes no lo conocías, el plazo cuenta desde la reclamación del tercero. El texto no aclara otros casos, así que si tenés dudas, consultá tu póliza o a un abogado.
¿Qué hago si el tercero me lleva a juicio?
El artículo 115 de la Ley 17.418 pide dar noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer su derecho judicialmente. Avisá en cuanto recibas la demanda. Lo que pase después depende de tu caso y de tu póliza, y un abogado puede orientarte.
¿Qué anoto en el lugar del choque si hay heridos?
Anotá la hora, el lugar y los datos de los vehículos y de las personas que estaban. Si hay testigos, anotá también cómo contactarlos. Fijate en tu póliza qué información te pide la aseguradora al denunciar el hecho.
¿Qué quiere decir «terceros» en la Ley de Tránsito?
En el artículo 68 de la Ley 24.449, terceros son las personas que no son parte del contrato de seguro. Por ejemplo, puede ser un peatón o el ocupante de otro auto. En ese artículo la ley usa ese término para hablar de los gastos de sanatorio o velatorio.