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Seguro obligatorio: qué es, qué cubre y qué pasa si no lo tenés

La responsabilidad civil es obligatoria para autos y motos (Ley 24.449, art. 68). Qué cubre, qué pasa si circulás sin seguro y cómo se contrata.

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El precio del seguro de auto por modelo y año está en Seguro de Auto (segurodeauto.ar).

Para motos, el precio del obligatorio por provincia está en Seguro de Motos (segurodemotos.ar).

Lo que dice la ley

  • “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 68.

  • “Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 68.

  • “La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 77, inciso f.

  • “Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40.”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 68.

  • “Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 68.

  • “Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos.”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 40, inciso c.

  • “el cual tendrá a todos los efectos idéntica validez que el comprobante previsto en el Anexo del Punto 25.1.1.9.”

    Resolución SSN 517/2019, art. 1.

  • “Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego.”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 68.

Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.