Cuánto tarda el seguro en pagar por el auto
Cuánto tarda el seguro en pagar por el auto: los plazos de la ley para responder y pagar, y cuándo podés pedir un pago a cuenta, según la Ley de Seguros.
¿Qué querés asegurar?
CotizadorEmpezá por acá, es muy simple.
Empezar mi cotizaciónSe abre en una ventana nueva.
Según la Ley 17.418, la aseguradora tiene 30 días para pronunciarse sobre tu derecho. Una vez fijado el monto o aceptada la indemnización, tiene 15 días para pagarte. Si no se pronuncia en el plazo de 30 días, la ley lo toma como aceptación (artículo 56). Esos plazos corren desde que la aseguradora recibe la información complementaria, así que la fecha de tus envíos importa. Por eso conviene guardar cada envío con su fecha. El artículo 51 suma otra vía: si ya reconoció tu derecho y el trámite no terminó un mes después de notificado el siniestro, podés pedir un pago a cuenta. Fijate en tu póliza qué documentación te pide y qué plazos propios tiene.
Qué pasa después de mandar lo que te pidieron
Cuando la aseguradora pide información complementaria, el plazo de 30 días empieza a correr desde que la recibe. Así lo establece el artículo 56 de la Ley 17.418. Durante ese tiempo tiene que pronunciarse sobre tu derecho.
Si no se pronuncia dentro de ese plazo, la ley lo toma como aceptación. Por eso conviene guardar la constancia de cada envío, con fecha. Así sabés desde cuándo corre el plazo y podés reclamar si no hay respuesta.
Cuánto falta para cobrar una vez que aceptan el monto
Cuando el monto queda fijado, o cuando aceptás la indemnización que te ofrecieron, la aseguradora tiene 15 días para pagarte. El artículo 49 aclara que ese plazo corre una vez vencido el de 30 días del artículo 56. Es decir, el de pago se cuenta después del de decisión.
Este plazo está previsto para los seguros de daños patrimoniales. Fijate en tu póliza qué cobertura tenés y cómo se fija el monto, porque de eso depende cuándo empieza a correr el pago.
Qué hacer si pasó un mes y todavía no cobraste
El artículo 51 prevé un caso puntual. Si la aseguradora estimó el daño y reconoció tu derecho, podés pedir un pago a cuenta cuando el procedimiento para fijar la prestación no terminó un mes después de notificado el siniestro. Ojo: si no hubo estimación ni reconocimiento, esta vía no se aplica.
Guardá la fecha en que notificaste el siniestro, el número de reclamo si te lo dieron y cada respuesta por escrito. Con eso armás la línea de tiempo y sabés si ya pasó el mes. Si el trámite sigue trabado, consultá con un abogado especializado en seguros.
Para comparar varias aseguradoras a la vez, está Multicotizador (multicotizadorseguros.com, un multicotizador online).
Para ver cuánto cuesta asegurar tu auto según el modelo y el año, está Seguro de Auto (segurodeauto.ar).
Lo que dice la ley
“El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 56.
“En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 49.
“Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o de su derechohabiente, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 51.
Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tiene la aseguradora para pronunciarse sobre mi reclamo?
Según el artículo 56 de la Ley 17.418, la aseguradora tiene 30 días para pronunciarse sobre tu derecho. Ese pronunciamiento es sobre el derecho, y el pago llega después, con otro plazo de 15 días según el artículo 49.
¿Qué pasa si la aseguradora no me contesta en esos 30 días?
La ley dice que la omisión de pronunciarse importa aceptación, según el artículo 56. Igual conviene que tengas registrado cuándo enviaste la información, para poder demostrar desde cuándo corre el plazo.
¿Desde cuándo empieza a correr el plazo de 30 días?
El plazo corre desde que la aseguradora recibe la información complementaria prevista en el artículo 46. Guardá la constancia de cada envío, con fecha, para poder probar cuándo llegó.
¿Cuánto tengo que esperar para cobrar una vez que aceptan el monto?
Según el artículo 49, el crédito se paga dentro de los 15 días de fijado el monto o de aceptada la indemnización ofrecida. Ese plazo corre una vez vencido el de 30 días del artículo 56.
¿Puedo pedir un pago a cuenta si el trámite se demora?
Sí, si la aseguradora ya estimó el daño y reconoció tu derecho, podés pedirlo cuando el procedimiento no terminó un mes después de notificado el siniestro (artículo 51). Fijate en tu póliza si prevé algo propio para ese pago.
¿Qué hago si vencieron los plazos y sigo sin respuesta o sin pago?
Juntá la constancia de tu denuncia, las fechas de cada envío y todas las respuestas que recibiste por escrito. Con eso podés consultar con un abogado especializado en seguros, que puede evaluar tu caso.