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Qué hacer si te chocó alguien sin seguro con el auto

Qué hacer si te chocó alguien sin seguro con el auto: qué podés reclamar, a quién avisar y qué pasa con tu propio seguro, según la Ley de Seguros.

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Si te chocó alguien que no tenía seguro, no hay una póliza de esa persona que pague tu daño. Lo que sí tenés que mirar es tu propio seguro: si lo tenés, la ley te pide avisarle a tu aseguradora dentro de los tres días de conocer el choque. Ese plazo sale del artículo 46 de la Ley 17.418, y no conviene dejarlo pasar. Esta guía repasa qué dice la ley sobre ese aviso, qué puede pasar si no se cumple y qué datos conviene juntar en el lugar del choque. Lo que cubre tu póliza en este caso depende de sus condiciones, así que leé la póliza antes de dar por hecho cualquier cosa. Además, el otro conductor no podía circular sin el seguro obligatorio, y eso tiene consecuencias propias.

Qué anotar en el lugar del choque

En el momento, lo que más te sirve es tener datos y pruebas. Anotá el nombre, el documento y la patente del otro conductor, aunque no tenga seguro, porque esos datos identifican el auto y a la persona. Sacá fotos de los dos vehículos, de los daños, de cómo quedaron en la calle y de la patente. Si hay testigos, pedí su nombre y un teléfono.

Si el otro conductor reconoce que no tiene seguro, anotá esa frase con la hora y el lugar. Más adelante te va a servir para explicar la situación a tu aseguradora y para reconstruir lo que pasó. Guardá todo en un mismo lugar para no perder nada.

Cuándo tenés que avisarle a tu aseguradora

Si tenés seguro, el artículo 46 de la Ley 17.418 dice que el tomador, es decir quien contrató la póliza, comunicará al asegurador el siniestro dentro de los tres días de conocerlo. La ley habla de comunicar el siniestro dentro de ese plazo, no de tener resuelto el caso ni de juntar todos los papeles.

Avisar a tiempo es una obligación tuya, y en general conviene hacerlo por escrito y guardar el comprobante. Así tenés prueba de la fecha. Cómo se hace el aviso y qué datos pide la aseguradora depende de cada póliza, así que fijate en tu póliza antes de llamar.

Qué perdés si dejás pasar el plazo

El artículo 47 de la misma ley dice que el asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si incumple ese plazo, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Son excepciones que la ley menciona, y quien quiera usarlas tiene que demostrarlas.

En la práctica, un retraso sin una razón de peso puede costarte la indemnización. Qué se considera imposibilidad de hecho es una cuestión que se discute caso por caso. Si estás en esa situación, consultá con un abogado antes de decidir cómo seguir.

Qué le pasa al otro conductor que no tenía seguro

El artículo 77, inciso f, de la Ley 24.449 de Tránsito incluye entre las faltas graves la circulación con vehículos sin el seguro obligatorio vigente. Que el otro conductor esté en falta no quiere decir que tu daño se pague solo: eso depende de cómo se resuelva el reclamo.

La multa la fija cada jurisdicción, así que el monto depende del lugar donde ocurrió el choque y no hay una cifra única para todo el país. Para vos, lo útil es saber que el otro conductor estaba en falta según la ley de tránsito, y que eso no reemplaza el seguro obligatorio ni tu propio reclamo.

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Lo que dice la ley

  • “El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 46.

  • “El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 47.

  • “La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 77, inciso f.

Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisarle a mi aseguradora si el otro conductor no tenía seguro?

Si tenés seguro, el artículo 46 de la Ley 17.418 le pide al tomador comunicar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo. Esa obligación no depende de que el otro conductor tuviera seguro o no. Cómo se hace el aviso lo define cada póliza, así que fijate en tu póliza.

¿Qué pasa si pasaron los tres días y todavía no avisé?

El artículo 47 dice que el asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si incumple ese plazo, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Si ya pasó el plazo, avisá cuanto antes. Guardá también las razones por las que no pudiste hacerlo a tiempo.

¿Mi seguro me cubre el daño si el otro conductor no tiene seguro?

No hay una respuesta única, porque depende de las coberturas que tengas contratadas. En general, la forma de saberlo es leer las condiciones de tu póliza y ver qué dice sobre los choques con terceros. Si no lo tenés claro, consultá con tu aseguradora o con un abogado antes de firmar cualquier acuerdo.

¿Qué le pasa al otro conductor si circulaba sin seguro?

El artículo 77, inciso f, de la Ley 24.449 de Tránsito incluye la circulación sin el seguro obligatorio vigente entre las faltas graves. La multa la fija cada jurisdicción, así que el monto depende del lugar donde pasó el choque. Que esté en falta no reemplaza el reclamo por tu daño.

¿Qué datos del otro conductor me conviene anotar si estoy nervioso?

Anotá nombre, documento, patente, dirección y teléfono, si te los da. Si te reconoce que no tiene seguro, escribí esa frase con la hora y el lugar. Las fotos de los daños y de la calle te sirven después para reconstruir el choque.

¿Puedo arreglar el daño con el otro conductor sin avisarle a nadie?

Un acuerdo verbal deja poca prueba de lo que se pactó. Si acordás algo, ponelo por escrito con los datos de los dos y la fecha. En general, un arreglo privado no reemplaza el aviso que pide la ley, así que fijate en tu póliza antes de decidir.