Qué pasa si el auto es pérdida total
Qué pasa si el auto es pérdida total: cuánto puede pagar el seguro, en qué plazos responde y hasta dónde llega la suma asegurada, según la Ley de Seguros.
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Si tu auto es pérdida total, la aseguradora responde hasta el monto de la suma asegurada que figura en tu póliza, salvo que la ley o el contrato digan otra cosa. Eso es lo que establece la Ley 17.418, y es el punto de partida para entender cuánto podés cobrar. En general, pérdida total significa que el daño es tan grande que el auto no se repara. Hay otras dos reglas para tener claras desde el principio. La primera: el seguro cubre el daño patrimonial, pero no el lucro cesante, que son las ganancias que dejás de tener por no usar el auto, salvo que se haya acordado de forma expresa. La segunda: la ley fija plazos para que la aseguradora se pronuncie y para que te pague. Abajo se explica cada punto con el texto del artículo.
Hasta dónde llega lo que te paga la aseguradora
La primera pregunta es cuánto va a pagar. Según el artículo 61 de la Ley 17.418, la aseguradora responde solo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan otra cosa. Por eso, la suma que figura en tu póliza es lo primero que conviene mirar. Si el monto cubierto es menor que lo que valía el auto, la regla general es la misma: el límite lo marca la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan otra cosa.
Fijate en tu póliza cómo está escrita esa suma y si hay alguna cláusula que cambie la regla general. Si tenés dudas sobre cómo se fijó, pedí una explicación por escrito y guardala junto con el contrato. Así sabés desde el principio con qué número estás trabajando.
Los días sin auto: el lucro cesante
Cuando el auto se pierde, muchas veces también dejás de usarlo para trabajar o para moverte. Eso puede significar ganancias que no entran. El artículo 61 de la Ley 17.418 indica que la aseguradora se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido.
Si usás el auto para trabajar, leé la póliza y buscá si el lucro cesante aparece como cubierto. En general, si no figura, la ley no lo incluye por defecto. Si sí figura, revisá también qué condiciones pone el contrato para reconocerlo, porque no conviene darlo por hecho.
Cuánto tiempo tiene la aseguradora para decidir sobre tu reclamo
Según el artículo 56 de la Ley 17.418, la aseguradora debe pronunciarse sobre tu derecho dentro de los treinta días de recibida la información complementaria que prevé el artículo 46. Ese plazo se cuenta desde que la aseguradora recibe esa información. Por eso conviene saber qué información pide y cuándo la entregaste.
La ley también dice qué pasa si no responde a tiempo: la omisión de pronunciarse importa aceptación. Dicho de otra forma, el silencio dentro de ese plazo no se toma como rechazo, sino como aceptación. Anotá la fecha en que entregaste la información complementaria, porque a partir de ahí corre el plazo.
Cuándo se paga la indemnización
El pago tiene su propio plazo. Según el artículo 49 de la Ley 17.418, en los seguros de daños patrimoniales el crédito del asegurado se paga dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida. Ese plazo corre una vez vencido el del artículo 56, es decir, después de los treinta días para pronunciarse.
En la práctica, conviene seguir dos momentos: cuándo se fija el monto o se acepta lo ofrecido, y cuántos días pasan desde ahí hasta el pago. Si la oferta no te parece bien, no la firmes sin antes leer tu póliza y pedir por escrito cómo se calculó. Un monto que no entendés es motivo suficiente para preguntar antes de cerrar el trámite.
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Lo que dice la ley
“Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 61.
“El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 61.
“El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 56.
“En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 49.
Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan el valor que tiene mi auto si es pérdida total?
No necesariamente. Según el artículo 61 de la Ley 17.418, la aseguradora responde hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan otra cosa. Por eso, lo que te corresponde depende de esa suma y de lo que diga tu póliza. Revisala antes de hacer cualquier cuenta.
¿Qué es el lucro cesante y entrá en el pago del seguro?
Es la ganancia que dejás de tener mientras no podés usar el auto. El artículo 61 de la Ley 17.418 dice que el resarcimiento no incluye el lucro cesante, salvo que se haya convenido de forma expresa. Si trabajás con el vehículo, fijate si tu póliza lo menciona.
¿Cuántos días tiene la aseguradora para contestarme?
Según el artículo 56 de la Ley 17.418, tiene que pronunciarse dentro de los treinta días de recibida la información complementaria que prevé el artículo 46. Si no se pronuncia en ese plazo, la ley establece que la omisión importa aceptación. Anotá la fecha en que le entregaste esa información.
¿Qué hago si el monto que me ofrecen no me parece correcto?
Antes de aceptar, pedí por escrito cómo se calculó y compará ese detalle con lo que dice tu póliza. Si algo no te cierra, consultalo antes de firmar. Revisar el monto es un paso propio del reclamo, que no depende de ningún plazo legal.
¿En cuánto tiempo me pagan una vez fijado el monto?
Según el artículo 49 de la Ley 17.418, en seguros de daños patrimoniales el crédito se paga dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida. Ese plazo corre una vez vencido el del artículo 56. Guardá los mensajes y cartas donde figure cada fecha.
¿El contrato puede cambiar lo que dice la ley?
En algunos puntos, sí. El artículo 61 de la Ley 17.418 establece que la aseguradora responde hasta la suma asegurada salvo que la ley o el contrato dispongan otra cosa, y que el lucro cesante se incluye cuando se convino de forma expresa. Por eso, la póliza es el primer documento que conviene leer.