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Qué hacer si el seguro te rechazó el siniestro del auto

Qué hacer si el seguro te rechazó el siniestro del auto: plazos para responder y hasta cuándo reclamar, según la Ley de Seguros.

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Si el seguro te rechazó el siniestro del auto, no es el final del caso. Lo primero es pedir el motivo por escrito y leer tu póliza para ver qué dice sobre ese hecho. Un siniestro es el suceso que la póliza podría cubrir, como un choque o un daño en el vehículo. El rechazo suele llegar por escrito, así que esa carta es tu punto de partida. En esta guía vas a ver qué suele revisarse en esa carta, cuánto tiene que tardar el asegurador en pronunciarse y hasta cuándo podés reclamar, según la Ley 17.418. Son reglas generales. Lo que cambia de un caso a otro está en tu póliza y en los hechos, así que conviene leer todo con calma y con los papeles a mano.

Qué leer en la carta de rechazo antes de contestar

Empezá por la causa que el asegurador escribe. Buscá la cláusula o el motivo que citan y compará con lo que dice tu póliza sobre coberturas y exclusiones. Una exclusión es una situación que la póliza deja fuera de la cobertura. Si la causa no aparece en el texto, eso también es un dato para anotar.

Después armá una carpeta con la denuncia del siniestro, las fotos, el presupuesto del taller, los mensajes y cualquier respuesta que hayas recibido, con sus fechas. Si algo de la carta no lo entendés, anotalo con tus palabras. Así podés contestar punto por punto y no con una queja general.

Cuánto tiene que tardar el seguro en pronunciarse

La Ley 17.418 establece en su artículo 56 que el asegurador debe pronunciarse sobre tu derecho dentro de los treinta días de recibida la información complementaria. Esa información complementaria es la que prevén los párrafos segundo y tercero del artículo 46. Por eso importa saber qué te pidieron y cuándo lo mandaste.

La misma norma dice que la omisión de pronunciarse importa aceptación. Es decir, si el asegurador no contesta en ese plazo, la ley lo toma como aceptación. Guardá la prueba de cada envío y de cada respuesta, porque en un reclamo la fecha puede pesar. Fijate en tu póliza si indica algo más sobre los plazos de comunicación.

Cuándo el seguro puede quedar liberado de pagar

El artículo 70 de la Ley 17.418 dice que el asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. El tomador es quien contrató el seguro. El beneficiario es quien recibe el pago del seguro. Dolosamente quiere decir a propósito, y culpa grave es un descuido muy serio, no un error común.

Si el asegurador la invoca, pedile que te explique qué hechos toma como base y cómo los relaciona con la causal. Anotá qué hechos menciona y qué parte de la póliza cita, para poder discutirlos por escrito.

Hasta cuándo podés reclamar

El artículo 58 de la Ley 17.418 establece que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año. Ese año se cuenta desde que la obligación del asegurador es exigible. Prescribir quiere decir que, si pasa ese plazo, ya no podés iniciar la acción.

Ese momento puede no coincidir con la fecha del choque. Por eso, en general, conviene no dejar que pase el tiempo sin decidir. Fijate en tu póliza y, si tenés dudas sobre cuándo empieza a correr el plazo, consultalo con un profesional cuanto antes.

Si querés ver más opciones, probá multicotizadorseguros.com (un multicotizador online).

Para ver cuánto cuesta asegurar tu auto según el modelo y el año, está Seguro de Auto (segurodeauto.ar).

Lo que dice la ley

  • “El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 56.

  • “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 58.

  • “El asegurador queda liberado sí el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 70.

Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Si tengo el seguro al día, no me pueden rechazar el siniestro?

Tener la póliza vigente no alcanza para que el siniestro quede cubierto. Lo que pesa es si lo que pasó entra en las coberturas y si no aplica ninguna exclusión. Fijate en tu póliza qué dice sobre cada punto y compará con el motivo de la carta.

¿Qué pasa si el seguro no me contesta?

Según el artículo 56 de la Ley 17.418, el asegurador debe pronunciarse dentro de los treinta días de recibida la información complementaria, y la omisión de pronunciarse importa aceptación. Por eso conviene guardar la prueba de lo que enviaste y de la fecha. En general, ese plazo se cuenta desde la información complementaria, no desde el choque.

¿Pueden negarse a pagar si yo causé el choque sin querer?

La ley prevé que el asegurador quede liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave, según el artículo 70 de la Ley 17.418. Un error común, en general, no encaja en esa causal. Si el asegurador la invoca, pedile que te diga qué hechos toma como base.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de la carta de rechazo?

El artículo 58 de la Ley 17.418 dice que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en un año, computado desde que la obligación es exigible. Ese momento puede no coincidir con la fecha de la carta ni con el día del choque. Consultá tu caso con un profesional cuanto antes para revisar cuándo empieza a correr el plazo.

¿Conviene contestar la carta por escrito o por teléfono?

En general conviene contestar por escrito, porque así queda constancia de lo que dijiste y de la fecha. Una llamada puede servir para pedir información, pero después conviene confirmarla con un mensaje o una carta. Fijate en tu póliza si indica alguna vía para las comunicaciones.

¿Cuándo me conviene consultar a un abogado?

Puede ser útil cuando el monto es alto, cuando no entendés el motivo del rechazo o cuando el asegurador invoca la culpa grave o el dolo. Un abogado especializado en seguros puede leer la póliza y la carta con vos antes de que decidas qué respondés.