Qué hacer si te roban partes del auto
Qué hacer si te roban partes del auto: a quién avisar, qué datos te pueden pedir y de qué depende que el seguro lo cubra, según la Ley de Seguros.
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Si te roban partes del auto, lo primero es avisarle a tu aseguradora dentro de los tres días de enterarte. Así lo dice el artículo 46 de la Ley 17.418, la ley de seguros argentina que regula el contrato de seguro. Además del aviso, el mismo artículo te obliga a darle la información que te pida para verificar el siniestro y a permitirle las indagaciones necesarias. Esta guía te explica qué dice la ley sobre el aviso, qué información podés tener que dar y qué cubre la indemnización. También te muestra qué conviene revisar en tu póliza antes de reclamar. Vas a encontrar cada término explicado la primera vez que aparece. No te dice cuánto te van a pagar ni cuánto tarda el trámite, porque eso depende del contrato y de cada caso.
Cuándo tenés que avisar a la aseguradora
El artículo 46 de la Ley 17.418 fija un plazo concreto: el tomador del seguro, que es quien lo contrata, tiene que comunicarle al asegurador el siniestro dentro de los tres días de conocerlo. Para que se entienda: el siniestro es el hecho que activa el seguro, en este caso el robo de partes del auto.
El plazo se cuenta desde que conocés el hecho, así que conviene anotar el día y la hora en que te enteraste. Si después encontrás más daños, la misma pregunta vale: cuándo lo supiste. Fijate en tu póliza si hay una vía o un formulario para avisar, porque la ley no describe cómo hacerlo.
Qué te puede pedir la aseguradora después del aviso
Una vez avisado el siniestro, el artículo 46 también dice que tenés que darle a la aseguradora la información necesaria para verificar el siniestro y el alcance de lo que le corresponde pagar. Si te la pide, respondé con lo que tengas.
Además, tenés que permitirle las indagaciones necesarias para ese fin. El artículo no enumera documentos ni plazos para entregarlos, así que los detalles van en tu póliza y en lo que te pida la aseguradora.
Qué cubre la indemnización y qué queda afuera
El artículo 61 de la Ley 17.418 dice que la aseguradora se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro. Dicho de otra forma, el daño patrimonial es el perjuicio económico que el robo causa en lo que tenés, es decir, el costo de lo que se perdió o se rompió. Lo que se paga depende de lo que diga tu contrato.
El mismo artículo aclara que la indemnización no incluye el lucro cesante, salvo cuando se haya expresamente convenido. El lucro cesante es la ganancia que dejaste de tener, por ejemplo si el auto te servía para trabajar y no podés usarlo. En general no se paga, a menos que tu póliza lo diga de forma expresa, así que fijate si aparece.
Qué revisar en tu póliza antes de reclamar
La ley fija tres cosas: el aviso dentro de los tres días, la información que te pidan y una indemnización conforme al contrato. Lo demás lo define tu póliza. Por eso, antes de mandar el aviso, conviene leer qué riesgos cubre, qué excluye y si tiene condiciones específicas para el robo de partes.
Revisá también si la póliza habla del lucro cesante, porque la ley lo deja afuera salvo que se haya acordado de forma expresa. Y si algo no queda claro, pedile a la aseguradora que te lo explique por escrito. Así llegás al aviso con las dudas resueltas, o al menos sabés qué preguntar.
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Lo que dice la ley
“El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 46.
“Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 46.
“El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 61.
Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para avisarle a mi aseguradora si me roban partes del auto?
Según el artículo 46 de la Ley 17.418, el tomador tiene que comunicar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El plazo se cuenta desde que te enterás del robo. Si tenés dudas sobre tu caso, fijate en tu póliza y consultá con la aseguradora cómo se hace el aviso.
¿Qué pasa si avisé después de los tres días?
La ley fija ese plazo de tres días para el aviso, pero el artículo no dice qué efectos tiene un aviso tardío. Eso depende de lo que diga tu póliza y de cada caso. Por eso conviene avisar apenas te enterás y, si ya pasó el plazo, consultar cuanto antes con la aseguradora.
¿Qué información me puede pedir la aseguradora después del aviso?
El artículo 46 dice que podés tener que darle la información necesaria para verificar el siniestro y el alcance de lo que le corresponde pagar. También tenés que permitirle las indagaciones necesarias para ese fin. El artículo no enumera documentos, así que el detalle está en tu póliza y en lo que te pida la aseguradora.
¿La aseguradora me paga lo que dejé de ganar mientras no tengo el auto?
En general no. El artículo 61 de la Ley 17.418 dice que la indemnización no incluye el lucro cesante, salvo cuando se haya expresamente convenido. Fijate en tu póliza si hay una cláusula que lo incluya de forma expresa.
¿Qué significa que la indemnización cubre el daño patrimonial?
Es el perjuicio económico que el siniestro causa en tu patrimonio, es decir, el costo de lo que se perdió o se rompió. El artículo 61 aclara que la aseguradora lo resarce conforme al contrato, así que el alcance real lo marca tu póliza.
¿Cómo sé si mi póliza cubre el robo de partes del auto?
Leé las coberturas, las exclusiones y los pasos de reclamo que figuran en tu póliza, porque cada contrato define qué riesgos cubre. Si algo no queda claro, pedile a la aseguradora que te explique el texto con palabras simples. Así llegás al aviso con la información completa.