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Qué hacer si te chocaron y se dieron a la fuga con el auto

Qué hacer si te chocaron y se dieron a la fuga con el auto: qué datos juntar, a quién avisar y de qué depende que tu seguro responda, según la Ley de Seguros.

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Si te chocaron y el otro conductor se fue, tenés que avisarle a tu aseguradora dentro de los tres días de enterarte del siniestro. Ese es el plazo del artículo 46 de la Ley 17.418, la norma que regula el contrato de seguro. Si no lo cumplís, el artículo 47 dice que perdés el derecho a ser indemnizado, salvo que acredites caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Esta guía repasa qué dice la ley, qué te puede pedir la aseguradora y qué conviene registrar desde el primer momento. Cuando algo depende de tu póliza, lo vas a leer con esa advertencia, porque cada contrato tiene sus condiciones. Todo lo demás sale del texto de la Ley 17.418, sin agregar plazos ni trámites que la ley no menciona.

Cuándo empiezan a contar los tres días

El artículo 46 cuenta los tres días desde que el tomador conoce el siniestro. Tomador es quien contrató el seguro. Siniestro es la palabra que usa la ley para el hecho que puede dar lugar a un reclamo, en este caso el choque.

Cuando el otro conductor se va, no siempre sabés enseguida qué daños tiene tu auto ni cuánto puede costar el arreglo. Igual, el plazo se cuenta desde que conocés el siniestro, así que conviene anotar la fecha y la hora en que te enterás del choque. Esa anotación te sirve para no tener que reconstruir después cuándo empezó todo.

Qué te puede pedir la aseguradora después de avisar

Además de avisar, el artículo 46 dice que tenés que darle a la aseguradora, cuando la pida, la información necesaria para verificar el siniestro. También tenés que permitirle las indagaciones necesarias para ese fin.

Qué documentos o datos te pide en concreto depende del caso y de tu póliza. Por eso, desde el primer día, conviene guardar fotos de los daños, el presupuesto del arreglo y cualquier dato que hayas podido registrar del choque. Así tenés material para responder cuando la aseguradora lo pida.

Qué pasa si avisás después de los tres días

El artículo 47 vincula la pérdida del derecho a ser indemnizado con el incumplimiento de la carga del párrafo 1º del artículo 46, es decir, el aviso dentro de los tres días. La ley dice que el asegurado pierde ese derecho en ese supuesto, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

Esas excepciones son razones que te impidieron avisar a tiempo sin que hayas tenido culpa ni descuido. Caso fortuito es un hecho que no podías prever. Fuerza mayor es un hecho que no podías evitar. Imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia es un impedimento real que te frenó sin que hubiera descuido de tu parte. Quien quiera invocar alguna de ellas tiene que acreditarla.

Qué mirar en tu póliza cuando el otro conductor se fue

Los artículos 46 y 47 no dicen qué cubre tu seguro en un choque con un conductor que se fue. Eso lo define cada póliza, con sus coberturas y condiciones. En general, fijate en tu póliza qué coberturas tenés contratadas y qué condiciones establece para ese tipo de hecho.

Mientras tanto, anotá el lugar y la hora del choque, la patente del otro auto si llegaste a verla y los datos de testigos si los hay. Estos registros no reemplazan lo que pida la aseguradora, pero te ayudan a responder con información concreta.

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Lo que dice la ley

  • “El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 46.

  • “Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 46.

  • “El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 47.

Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para avisarle a mi aseguradora si me chocaron y el otro conductor se fue?

Según el artículo 46 de la Ley 17.418, tenés tres días desde que conocés el siniestro para comunicárselo al asegurador. La ley habla de comunicar el siniestro, no de tener armado el reclamo completo. Fijate en tu póliza si pide algo más o un canal específico para avisar.

¿Qué pasa si aviso después de los tres días?

En general, si avisás después de ese plazo, el artículo 47 dice que perdés el derecho a ser indemnizado. La excepción aplica si acreditás caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Si llegaste tarde, lo que importa es poder demostrar alguna de esas circunstancias.

¿Qué información me puede pedir la aseguradora después de avisar?

El artículo 46 dice que, cuando la aseguradora lo pida, tenés que darle la información necesaria para verificar el siniestro. También tenés que permitirle las indagaciones necesarias para ese fin. Qué datos concretos te pide depende del caso y de lo que diga tu póliza.

¿Puedo avisar aunque todavía no tenga todos los datos del choque?

El artículo 46 pide comunicar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo, sin que el texto exija tener todo reunido. Después, la misma norma pide dar la información que la aseguradora necesite para verificar el hecho. Por eso conviene empezar a juntar datos desde el primer día, aunque el aviso ya esté hecho.

¿Mi seguro cubre el arreglo si no sé quién me chocó?

Los artículos 46 y 47 no dicen qué cubre tu seguro en ese caso, eso lo define tu póliza. Fijate qué coberturas tenés contratadas y qué condiciones establece para hechos en los que el otro conductor se va. Si queda alguna duda, consultá con tu aseguradora qué dice tu póliza sobre ese escenario.

¿Qué conviene registrar en el lugar del choque?

Anotá el lugar, la hora, la fecha, la patente del otro auto si llegaste a verla y los datos de testigos si los hay. Sacá fotos de los daños de los dos autos y de la zona. Esos registros no reemplazan lo que pida la aseguradora, pero te dan información concreta para responder.