Qué hacer si chocás o te chocan con la moto
Qué hacer después de un choque con la moto: en qué plazo avisarle al seguro, qué pasa si no avisás y qué se paga de inmediato, según la ley.
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Lo que dice la ley
“El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 46.
“El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46,”
Ley 17.418 de Seguros, art. 47.
“Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego.”
Ley 24.449 de Tránsito, art. 68.
“El asegurador queda liberado sí el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 70.
Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.