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Cuánto tarda el seguro en pagar por la moto

Cuánto tarda el seguro en pagar por la moto: los plazos de la ley para responder y pagar, y cuándo podés pedir un pago a cuenta, según la Ley de Seguros.

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Según la Ley 17.418 de Seguros, la aseguradora tiene 30 días para pronunciarse sobre tu derecho, y después, en los seguros de daños patrimoniales, 15 días para pagar una vez fijado el monto. Para pagar, la ley pide que ya haya vencido el primer plazo. El primero se cuenta desde que la aseguradora recibe la información complementaria, y no desde el aviso del choque. Si no se pronuncia dentro de esos 30 días, la ley dice que su omisión importa aceptación. Un seguro de moto suele cubrir los daños a la moto, y en general eso entra en los daños patrimoniales. Pero cada póliza tiene sus condiciones, así que fijate en tu póliza qué cubre y qué papeles te pide la aseguradora. Abajo vemos cada plazo con el texto de la ley, qué hace en la práctica y qué podés reclamar si el trámite se alarga.

Cuándo empiezan a correr los 30 días de la aseguradora

El punto de partida está en el artículo 56 de la Ley 17.418: la aseguradora debe pronunciarse sobre tu derecho dentro de los 30 días de recibida la información complementaria prevista en el artículo 46. Para saber qué es esa información en tu caso, mirá qué te pidió la aseguradora y revisá tu póliza.

Guardá la fecha en que mandaste lo que te pidieron, porque los 30 días se cuentan desde que la aseguradora lo recibe. Si no se pronuncia dentro de ese tiempo, el mismo artículo dice que su omisión importa aceptación. Por eso conviene seguir de cerca el trámite y no esperar a que la respuesta llegue sola.

Cuánto tarda el pago después de aceptado el daño

Una vez vencido el plazo del artículo 56, entrá en juego el artículo 49. En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se paga dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida. Un seguro de moto suele cubrir los daños al vehículo, que en general entran en esa categoría, pero fijate en tu póliza para confirmar qué tipo de cobertura tenés.

Eso significa que hay dos momentos clave: cuando se fija cuánto vale el daño o cuando aceptás la indemnización que te ofrecen. Si alguno de esos dos hechos ya ocurrió, anotá la fecha, porque desde ahí cuentan los 15 días del pago.

Qué podés pedir si el trámite se alarga

El artículo 51 prevé el pago a cuenta. Si la aseguradora estimó el daño y reconoció tu derecho, podés reclamar ese pago cuando el procedimiento para establecer la prestación debida no esté terminado un mes después de notificado el siniestro. Es una vía para no esperar a que se cierre todo el trámite.

La condición es importante: el pago a cuenta sólo aplica cuando la aseguradora ya estimó el daño y reconoció el derecho. Si todavía no llegó a esa etapa, este artículo no te alcanza todavía. En ese caso, lo que corresponde es seguir el trámite y volver a revisar este punto cuando la aseguradora avance.

Lo que depende de tu póliza y del taller

La ley marca los plazos que le toca cumplir a la aseguradora, pero no fija cuánto dura la reparación en el taller. Eso depende del tipo de daño, de los repuestos y del taller que elijas, así que no hay un número general que sirva para todos los casos.

En tu póliza vas a encontrar qué cubre el seguro de la moto, cómo se valúa el daño y qué información te puede pedir la aseguradora. Leerla antes de reclamar ahorra vueltas, sobre todo cuando se discute si el daño está cubierto. Si tenés dudas sobre algún punto, preguntá a tu aseguradora qué parte de la póliza aplica.

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Lo que dice la ley

  • “El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 56.

  • “En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 49.

  • “Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o de su derechohabiente, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 51.

Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tiene la aseguradora para responderme después de un choque?

Según el artículo 56 de la Ley 17.418, tiene 30 días para pronunciarse sobre tu derecho, contados desde que recibe la información complementaria prevista en el artículo 46. Los 30 días no se cuentan desde el aviso del choque, sino desde esa recepción. Fijate en tu póliza y en lo que te pidió la aseguradora para saber qué información es.

¿Qué pasa si la aseguradora no me contesta dentro de ese plazo?

El artículo 56 dice que la omisión de pronunciarse importa aceptación. Es decir, si la aseguradora no se pronuncia en los 30 días, la ley lo trata como aceptación de tu derecho. Guardá constancia de la fecha en que recibió lo que te pidió, porque desde ahí se cuenta el plazo.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar una vez que el daño está aceptado?

En los seguros de daños patrimoniales, el artículo 49 dice que el crédito se paga dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56. Un seguro de moto suele cubrir daños al vehículo, que en general entran en esa categoría. Aun así, fijate en tu póliza.

¿Puedo cobrar algo antes de que terminen de arreglar o valuar la moto?

En ciertos casos, sí. El artículo 51 permite reclamar un pago a cuenta si la aseguradora estimó el daño y reconoció tu derecho, y el procedimiento para fijar la prestación no terminó un mes después de notificado el siniestro. Si la aseguradora todavía no estimó el daño, esta opción no aplica por ahora.

¿Cuánto tarda el taller en arreglar la moto?

La Ley 17.418 no fija ese plazo. Lo que sí regula son los tiempos de la aseguradora: 30 días para pronunciarse y, en daños patrimoniales, 15 días para pagar una vez vencido el primero. El tiempo del taller depende del tipo de daño, de los repuestos y de su agenda, así que conviene preguntárselo directamente.

¿Qué tengo que tener a mano para que empiecen a correr los plazos?

Lo clave es la información complementaria que te pide la aseguradora, porque desde que la recibe corre el plazo de 30 días del artículo 56. Mirá qué te pidió y revisá tu póliza para saber qué cubre. Anotá las fechas de cada envío y de cada respuesta, así tenés a mano lo que pasó y cuándo.