Qué hacer si te chocó alguien sin seguro con la moto
Qué hacer si te chocó alguien sin seguro con la moto: qué podés reclamar, a quién avisar y qué pasa con tu propio seguro, según la Ley de Seguros.
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Si te chocó alguien sin seguro con la moto, lo primero es estar bien, sacar fotos y anotar los datos del otro conductor: nombre, DNI, patente y teléfono. Si tenés seguro para tu moto, tenés que avisarle a tu aseguradora dentro de los tres días de conocer el choque, que la ley llama siniestro, según el artículo 46 de la Ley 17.418 de Seguros. Quien debe avisar es el tomador, es decir, quien contrató la póliza. Si no cumple ese plazo, el artículo 47 dice que pierde el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Acá te explicamos cada paso, qué dice la ley y qué conviene revisar en tu póliza.
Qué anotar y qué guardar en el lugar del choque
En el momento, lo que más te sirve es tener datos claros del otro conductor. Anotá nombre completo, DNI, número de patente, teléfono y dirección. Si dice que tiene seguro, pedí el nombre de la aseguradora y el número de póliza. Lo que anotes ahora puede servir si después hay que reclamar.
Sacá fotos del lugar, de los dos vehículos y de los daños, con la fecha visible en el celular. Si hay testigos, anotá su nombre y teléfono. Esto no reemplaza lo que pide la ley, pero te deja un registro propio del choque y de cómo quedó la moto.
Cuándo tenés que avisar a tu aseguradora
Si tenés seguro para la moto, la regla está en el artículo 46 de la Ley 17.418 de Seguros. El tomador, o sea quien contrató la póliza, tiene que comunicar el siniestro al asegurador dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador es la empresa que cubre el seguro, es decir, tu aseguradora.
En general, el plazo no cambia porque el otro conductor no tenga seguro. Fijate en tu póliza cómo se hace ese aviso, por qué canal y qué datos pide. Si no tenés claro qué dice tu contrato, pedí una copia antes de que venza el plazo.
Qué pasa si avisás después de los tres días
El artículo 47 de la misma ley dice que el asegurado, es decir quien tiene el seguro, pierde el derecho a ser indemnizado si incumple el aviso del artículo 46. Indemnizar quiere decir pagar el daño que cubre el seguro. Es una consecuencia seria, por eso conviene no dejar pasar el plazo.
La ley prevé una excepción: el derecho no se pierde si acreditás caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Caso fortuito y fuerza mayor son hechos imprevistos o imposibles de evitar. Imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia significa que no pudiste avisar sin que haya culpa o descuido de tu parte. Quien tiene que probarlo sos vos, así que guardá lo que muestre por qué no pudiste avisar.
Si el otro conductor circulaba sin seguro
El inciso f del artículo 77 de la Ley 24.449 de Tránsito incluye, entre las faltas graves, la circulación con vehículos sin el seguro obligatorio vigente. Es una falta que la ley sanciona al conductor que circula sin ese seguro. Que el otro conductor haya estado en esa situación no cambia por sí solo lo que cubre tu seguro.
El monto de la multa por esta falta lo fija cada jurisdicción, así que no hay una cifra única en todo el país. Para saber qué podés reclamar y a quién, en general hay que mirar tu póliza y la situación concreta del choque. Si el caso se complica, un abogado especializado en seguros puede orientarte.
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Para ver cuánto cuesta asegurar tu moto según el modelo y la provincia, está Seguro de Motos (misegurodemoto.ar).
Lo que dice la ley
“El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 46.
“El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 47.
“La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;”
Ley 24.449 de Tránsito, art. 77, inciso f.
Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar a mi aseguradora si el otro conductor no tenía seguro?
Si tenés seguro para la moto, el artículo 46 de la Ley 17.418 pide avisar dentro de los tres días de conocer el choque. Ese plazo no depende del seguro del otro conductor. Fijate en tu póliza cómo se hace el aviso y qué datos pide.
¿Qué pasa si aviso después de los tres días?
Según el artículo 47 de la Ley 17.418, perdés el derecho a ser indemnizado, o sea a cobrar lo que cubre el seguro. La excepción es que acredites caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Si estás en esa situación, guardá las pruebas que muestren por qué no pudiste avisar.
¿Qué significa caso fortuito o fuerza mayor?
Son hechos imprevistos o imposibles de evitar. La ley pide que lo acredites, es decir, que lo puedas demostrar. Si no tenés claro si tu caso encuadra, consultá con un abogado antes de decidir cómo seguir.
¿Qué datos del otro conductor tengo que anotar?
Anotá nombre completo, DNI, número de patente, teléfono y dirección. Si dice que tiene seguro, pedí el nombre de la aseguradora y el número de póliza. Sacá fotos de los dos vehículos y de los daños, con la fecha visible.
¿Circular sin seguro es una falta grave?
Sí. El inciso f del artículo 77 de la Ley 24.449 de Tránsito lo incluye entre las faltas graves. Esa calificación es una sanción para el conductor. El artículo no dice nada sobre cómo se resuelve el daño que sufrió la otra persona en el choque.
¿Cuánto es la multa por circular sin seguro?
La ley no fija un monto único, porque el valor de la multa lo establece cada jurisdicción. Eso significa que depende de la provincia o municipio donde ocurrió el choque. Para saber el monto, consultá la norma de tránsito que rige en ese lugar.