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Qué hacer si te hacen juicio por un choque con la moto

Qué hacer si te hacen juicio por un choque con la moto: en qué plazo avisar y qué cumple la aseguradora, según la Ley de Seguros.

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Si te hacen juicio por un choque con la moto, lo primero es avisarle a tu aseguradora y hacerlo en plazo. El artículo 115 de la Ley 17.418 de Seguros dice que tenés que denunciar el hecho en tres días de producido, si lo conocías o debías conocerlo. Si antes no lo sabías, el plazo se cuenta desde el reclamo del tercero. Por eso conviene anotar la fecha del choque y la del reclamo desde el primer día. En esta guía vas a ver qué dice la ley sobre el aviso a la aseguradora, qué hace ella si hay condena y qué privilegio tiene la víctima sobre la suma asegurada. Explicamos cada término ahí mismo. Lo que depende de tu póliza, como la parte que cubre la aseguradora, está escrito ahí, así que fijate en tu póliza cuando tengas una duda.

Cuándo tenés que avisarle a tu aseguradora

El artículo 115 de la Ley 17.418 de Seguros te pone una obligación concreta: denunciar el hecho del que nace tu responsabilidad. Denunciar significa avisarle formalmente a la aseguradora lo que pasó. El plazo es de tres días de producido el hecho, cuando lo conocías o debías conocerlo. Si antes no lo sabías, el plazo se cuenta desde el reclamo del tercero, es decir, de quien reclama el daño. Por eso la fecha del choque y la fecha del primer reclamo importan.

Si el tercero ya inició el juicio, la ley agrega otra obligación: dar noticia inmediata a la aseguradora cuando el tercero haga valer su derecho judicialmente. En la práctica, conviene avisar apenas tenés la demanda en la mano, sin esperar a juntar todo. Guardá copia de lo que envíes y anotá la fecha de cada envío, así podés mostrar cuándo avisaste.

Qué hace la aseguradora si te condenan

El artículo 116 de la Ley 17.418 dice que el asegurador cumple la condenación judicial en la parte a su cargo, en los términos procesales. Condenación judicial es la sentencia que obliga a pagar. Los términos procesales son los plazos y pasos que marca el juicio. Dicho de otra forma, si hay una sentencia en tu contra, la aseguradora responde por la parte que le corresponde, y lo hace siguiendo los tiempos del proceso.

Qué parte le corresponde a la aseguradora no lo fija el artículo, sino tu póliza. En general, el contrato define qué cubre el seguro y qué pasos pide para cada reclamo, así que fijate en tu póliza antes de dar cualquier paso. Si ya tenés una sentencia o una notificación, consultalo con un abogado para no dejar pasar ningún plazo.

Qué prioridad tiene la víctima sobre la suma asegurada

El artículo 118 de la Ley 17.418 dice que el crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios. Damnificado es la persona que sufrió el daño y reclamá por él. Privilegio quiere decir que ese crédito se cobra con prioridad, dentro de esa suma. La ley aclara que esa prioridad va por delante del asegurado y de cualquier acreedor de éste.

El mismo artículo aclara que esa preferencia se mantiene aun en caso de quiebra o de concurso civil. Eso no es algo para resolver solo con esta explicación. En general, la aplicación concreta depende del monto de la póliza y de lo que se decida en el juicio, así que fijate en tu póliza y consultalo con un abogado.

Qué papeles juntar y qué hacer ahora

Antes de responder cualquier cosa, juntá la póliza, la denuncia que hayas enviado, la demanda o la notificación que recibiste y cualquier carta o mensaje del tercero. Anotá la fecha del choque, la fecha en que supiste del hecho y la fecha en que llegó el reclamo. Esas tres fechas son las que el artículo 115 usa para contar el plazo.

Si la demanda ya llegó, el aviso a la aseguradora no puede esperar. Mandalo cuanto antes, por escrito, y guardá constancia. Después, en general, la póliza indica cómo se hace la denuncia y qué documentación pide, así que fijate en tu póliza antes de enviar nada. Si tenés dudas sobre los términos procesales, consultalo con un abogado.

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Lo que dice la ley

  • “El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por él o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 115.

  • “Dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 115.

  • “El asegurador cumplirá la condenación judicial en la parte a su cargo en los términos procesales.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 116.

  • “El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 118.

Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para avisarle a la aseguradora de un choque con la moto?

Según el artículo 115 de la Ley 17.418 de Seguros, tenés que denunciar el hecho en tres días de producido, si lo conocías o debías conocerlo. Si antes no lo sabías, el plazo se cuenta desde el reclamo del tercero. Cuando el tercero haga valer su derecho en un juicio, tenés que dar noticia inmediata a la aseguradora. Fijate en tu póliza cómo se hace la denuncia.

¿Qué pasa si avisé después del plazo?

El artículo 115 te pone esa obligación, pero no describe qué consecuencias tiene demorarse en cada caso. Eso hay que verlo con un abogado y con lo que dice tu póliza. Por eso conviene anotar las fechas y avisar apenas tengas la demanda.

¿La aseguradora tiene que pagar si me condenan?

El artículo 116 de la Ley 17.418 dice que el asegurador cumple la condenación judicial en la parte a su cargo, en los términos procesales. Qué parte le toca lo define tu póliza. Fijate en tu póliza qué cubre y consultá con un abogado si hay una sentencia en tu contra.

¿Qué significa que la víctima tiene privilegio sobre el seguro?

El artículo 118 de la Ley 17.418 dice que el crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios. Eso quiere decir que la víctima tiene prioridad sobre esa suma, por delante del asegurado y de otros acreedores tuyos. La ley mantiene esa preferencia aun en caso de quiebra o concurso civil. En general, el alcance concreto depende de tu póliza.

¿Qué papeles conviene guardar desde el día del choque?

Guardá la póliza, la denuncia que hayas enviado, la demanda o la notificación y cualquier carta o mensaje del tercero. Anotá las fechas del choque, de cuando supiste del hecho y de cuando llegó el reclamo. Esas fechas son las que el artículo 115 usa para contar el plazo, y tenerlas escritas te ayuda a ubicarlo.

¿Quién es el asegurado y quién es el tercero en un juicio así?

En la ley de seguros, el asegurado es quien tiene el contrato, y en tu caso sos vos si la póliza está a tu nombre. El tercero es quien reclama el daño, que en este juicio es quien te demandó. Por eso el artículo 115 habla de la reclamación del tercero como punto de partida del plazo.