Qué pasa si la moto es pérdida total
Qué pasa si la moto es pérdida total: cuánto puede pagar el seguro, en qué plazos responde y hasta dónde llega la suma asegurada, según la Ley de Seguros.
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Si la moto es pérdida total, el seguro responde hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato digan otra cosa. Eso es lo que dice el artículo 61 de la Ley 17.418 de Seguros, y conviene tenerlo claro antes de hacer cuentas. Hablamos de pérdida total, en general, cuando la moto no se puede arreglar o cuando arreglarla cuesta más de lo que vale. Cómo se define en tu caso depende de tu póliza, así que fijate en tu póliza qué dice sobre la suma asegurada y sobre cuándo la moto se considera perdida. Además de cuánto te pagan, la ley fija plazos para que la compañía se pronuncie y para que te pague. Acá los vemos artículo por artículo, con lo que dice cada uno y nada más.
Hasta cuánto te paga el seguro si la moto es pérdida total
El artículo 61 de la Ley 17.418 de Seguros dice que el asegurador responde solo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan otra cosa. La suma asegurada es el monto que figura en tu póliza como tope de lo que la compañía puede pagar. Por eso conviene revisar ese monto antes de que pase algo, no después.
En general, lo que cobrás se mide contra esa suma y no contra lo que pagaste por la moto. Fijate en tu póliza cómo se fijó la suma asegurada y qué dice sobre cómo se calcula cuando hay pérdida total. Esa es la parte que depende de cada contrato.
Qué daños cubre el pago y qué queda afuera
El mismo artículo 61 dice que el asegurador tiene que resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro. Daño patrimonial es el perjuicio económico que sufrís por la pérdida de la moto. Resarcir quiere decir compensarlo, dentro de lo que el contrato establece.
La misma norma deja afuera el lucro cesante, que es lo que dejás de ganar por no poder usar la moto. Solo entra si se pactó de forma expresa. Si la usabas para trabajar, fijate en tu póliza si figura algo sobre eso antes de dar el reclamo por cerrado.
Cuántos días tiene la compañía para contestarte
El artículo 56 de la Ley 17.418 dice que el asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria que prevén los párrafos 2 y 3 del artículo 46. Es decir, el plazo se cuenta desde que la compañía recibe esa información.
Si no se pronuncia en ese plazo, la ley dice que la omisión importa aceptación. Quiere decir que el silencio se toma como aceptación del derecho que reclamás. Por eso conviene guardar copia de lo que mandás y la fecha de envío, para poder probar cuándo se recibió.
Cuándo te tienen que pagar después de aceptar el monto
El artículo 49 de la misma ley dice que, en los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se paga dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida. Crédito del asegurado es tu derecho a cobrar. El plazo se activa una vez vencido el plazo del artículo 56, es decir, después de los treinta días que vimos antes.
En la práctica, el plazo de quince días depende de dos momentos: que el monto quede fijado o que aceptes la indemnización ofrecida. Si todavía no pasó ninguno de los dos, la cuenta de los quince días no arranca. Fijate en tu póliza que tu moto esté asegurada con un seguro de daños, porque es el tipo de seguro al que se refiere este artículo.
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Lo que dice la ley
“Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 61.
“El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 61.
“El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 56.
“En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 49.
Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
Si mi moto es pérdida total, ¿me pagan lo que costó cuando la compré?
No necesariamente. Según el artículo 61 de la Ley 17.418, el seguro responde hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato digan otra cosa. En general, lo que cobrás se mide contra esa suma y no contra el precio que pagaste por la moto. Fijate en tu póliza cómo se fijó la suma asegurada.
¿Me pagan lo que dejé de ganar por no tener la moto?
En general no. El artículo 61 excluye el lucro cesante, que es lo que dejás de ganar por no poder usar la moto, salvo que se haya pactado de forma expresa. Si la usabas para trabajar, fijate en tu póliza si figura algo sobre eso.
¿Cuánto tarda la compañía en decirme si me corresponde el pago?
El artículo 56 de la Ley 17.418 dice que el asegurador debe pronunciarse dentro de los treinta días de recibida la información complementaria que prevén los párrafos 2 y 3 del artículo 46. El plazo empieza a contar desde esa recepción. Revisá qué información te pidieron, porque es la que marca la fecha de inicio.
¿Qué pasa si la compañía no me contesta en esos treinta días?
La ley dice que la omisión de pronunciarse importa aceptación, según el artículo 56. Eso significa que el silencio se toma como aceptación de tu derecho. Guardá copia de lo que mandaste y la fecha de envío, para poder probar cuándo empezó el plazo.
¿En cuánto tiempo tienen que pagarme después de aceptar el monto?
El artículo 49 dice que el crédito del asegurado, es decir tu derecho a cobrar, se paga dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida. Ese plazo arranca una vez vencido el plazo del artículo 56. Si todavía no hay monto fijado ni aceptado, el plazo de quince días no empezó.
¿Qué tengo que mirar en mi póliza antes de reclamar?
En general, conviene mirar tres cosas: la suma asegurada, cómo define la pérdida total y si el contrato incluye lucro cesante. Esos puntos cambian de una póliza a otra, así que fijate en tu póliza y no te guíes por lo que le pasó a otra persona. Si algo no queda claro, llevá la duda a la compañía por escrito.