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Qué hacer si te roban partes de la moto

Qué hacer si te roban partes de la moto: a quién avisar, qué datos te pueden pedir y de qué depende que el seguro lo cubra, según la Ley de Seguros.

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Si te roban partes de la moto y tenés seguro, tenés que avisarle al asegurador dentro de los tres días de enterarte. Ese plazo cuenta desde que sabés del hecho. La obligación está en el artículo 46 de la Ley 17.418 de Seguros, que obliga al tomador, es decir, a quien contrató el seguro, a comunicar el siniestro en ese plazo. Un siniestro es el hecho que el seguro puede cubrir, y en este caso sería el robo. Si el robo queda cubierto depende de tu póliza, así que conviene leerla antes de decidir otros pasos. En esta guía vas a ver qué pide la ley, qué te puede pedir el asegurador y qué dice sobre lo que el seguro paga por el daño. Cada término técnico se explica donde aparece, sin jerga, para que no tengas que buscarlo en otro lado.

Cuándo tenés que avisarle al asegurador

La ley le pone un plazo al aviso: el tomador tiene que comunicar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo. Lo que cuenta es el momento en que sabés que ocurrió el hecho. Por eso, cuando notás que faltan piezas, el plazo ya empezó a correr.

En general, avisar no exige tener todo resuelto. Lo que tenés que hacer es comunicar el hecho dentro del plazo y, después, responder lo que te pidan. Fijate en tu póliza qué datos piden para el aviso y por qué canal se hace.

Qué te puede pedir el asegurador para verificar el robo

Además del aviso, el artículo 46 dice que el asegurado, es decir, la persona cubierta por el seguro, tiene que darle al asegurador, cuando lo pida, la información necesaria para verificar el siniestro. También dice que tiene que permitirle las indagaciones necesarias. La idea es que el asegurador pueda confirmar qué pasó y hasta dónde le corresponde pagar.

En la práctica, conviene guardar lo que muestre qué faltaba, cuándo lo notaste y cuánto valían las piezas. Lo que te pida el asegurador depende de cada caso y de lo que diga tu póliza. Si te piden hacer indagaciones, la ley dice que tenés que permitirlas.

Cuánto paga el seguro por las piezas que te robaron

El artículo 61 dice que el asegurador tiene que resarcir el daño patrimonial causado por el siniestro, conforme al contrato. Resarcir quiere decir compensar el daño. Daño patrimonial es la pérdida de algo que tiene valor económico, como una pieza que te llevaron.

Por eso, el monto depende de lo que diga tu contrato, no de lo que vos creas que valen las piezas. La misma norma aclara que el resarcimiento no incluye el lucro cesante, salvo que se haya acordado expresamente. El lucro cesante es lo que dejás de ganar por no poder usar el bien, por ejemplo si la moto es tu herramienta de trabajo. En general, ese concepto no entra, así que fijate en tu póliza si lo contempla de manera expresa.

Qué mirar en tu póliza antes de reclamar

Tu póliza es el contrato que define qué cubre el seguro y qué no. Buscá si menciona el robo de partes o de accesorios, las exclusiones (lo que el contrato dice expresamente que no cubre) y el procedimiento para avisar. Si algo no se entiende, preguntá por escrito para tener la respuesta guardada.

Antes de reclamar, juntá lo que tengas sobre la moto: la póliza, la fecha en que notaste el robo, fotos de la moto y, si la tenés, la factura de las piezas. Con eso es más fácil responder lo que te pidan. Guardá copias de todo lo que mandes.

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Lo que dice la ley

  • “El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 46.

  • “Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 46.

  • “El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 61.

Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tengo que avisar al seguro si me roban partes de la moto?

La ley dice que el tomador tiene que comunicar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo, según el artículo 46 de la Ley 17.418. El plazo arranca cuando sabés que pasó el hecho. Si no tenés claro cómo avisar, fijate en tu póliza.

¿El seguro me paga si me roban solo un espejo o el escape?

Eso lo define tu póliza, porque el artículo 61 habla de resarcir el daño conforme al contrato. Mirá si el robo de partes o de accesorios está incluido. Si no lo ves claro, preguntá al asegurador antes de dar por hecho que está cubierto.

¿Me pagan lo que dejé de ganar porque no pude usar la moto?

En general no, porque el artículo 61 excluye el lucro cesante, salvo que se haya acordado expresamente. El lucro cesante es lo que dejás de ganar por no poder usar el bien. Si la moto es tu herramienta de trabajo, revisá si tu póliza lo menciona.

¿Qué me puede pedir el asegurador para verificar el robo?

El artículo 46 dice que tenés que darle la información necesaria para verificar el siniestro y permitir las indagaciones que hagan falta. Lo que te pida depende del caso y de tu póliza. Guardá todo lo que muestre qué faltaba y cuándo lo notaste.

¿Puedo avisar aunque todavía no sepa qué pasó exactamente?

La ley pide comunicar el hecho dentro de los tres días de conocerlo, y no dice que tengas que tener todo resuelto antes. Podés avisar con lo que sabés y completar después, según lo que te pida el asegurador. Fijate en tu póliza qué datos piden para el aviso.

¿Dónde veo qué cubre mi seguro de moto?

En tu póliza, que es el contrato con las condiciones del seguro. Buscá la parte de coberturas y la de exclusiones, que es lo que el contrato dice que no cubre. Anotá cualquier duda para preguntarla por escrito.