Qué hacer si te chocaron y se dieron a la fuga con la moto
Qué hacer si te chocaron y se dieron a la fuga con la moto: qué datos juntar, a quién avisar y de qué depende que tu seguro responda, según la Ley de Seguros.
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Si te chocaron la moto y el otro conductor se dio a la fuga, tenés que avisarle a tu aseguradora dentro de los tres días de conocer el choque. Lo pide el artículo 46 de la Ley 17.418 de Seguros, y el artículo 47 dice que, si no lo cumplís, perdés el derecho a ser indemnizado, salvo que acredites caso fortuito, fuerza mayor o una imposibilidad de hecho sin culpa ni negligencia de tu parte. Esta guía te explica qué pasa después de ese primer aviso: qué guardar como prueba, qué te puede pedir la aseguradora y qué revisar en tu póliza. En el derecho de seguros, siniestro es el hecho que da lugar al reclamo, y en tu caso es el choque. Todo lo que sigue se basa en el texto de la ley. Los detalles dependen de tu contrato, así que si algo no te queda claro, conviene consultarlo con la aseguradora antes de decidir qué hacés.
Cuándo tenés que avisar del choque
El artículo 46 de la Ley 17.418 dice que el tomador, o su derechohabiente en su caso, tiene que comunicar el siniestro a la aseguradora dentro de los tres días de conocerlo. El tomador es la persona que contrata la póliza. El plazo se cuenta desde que conocés el siniestro, según lo que dice el texto.
El deber del artículo 46 es comunicar el siniestro dentro del plazo. Los datos y las pruebas vienen después, cuando la aseguradora los pide. Fijate en tu póliza por qué canal se avisa, porque cada póliza puede indicarlo de forma distinta.
Qué guardar como prueba del choque
Según el artículo 46, a pedido de la aseguradora tenés que darle la información necesaria para verificar el siniestro y el alcance de lo que le toca pagar. También tenés que permitirle las indagaciones necesarias. Por eso conviene juntar pruebas desde el primer momento, mientras el lugar y los daños todavía se puedan ver.
En general, sirven las fotos de la moto con los daños, del lugar y de la posición de los vehículos, si todavía están. Anotá el nombre y el teléfono de los testigos, y guardá cualquier constancia que te hayan dado en ese momento. Si hay cámaras de un comercio cerca, preguntá enseguida si conservan el video, porque puede que no lo guarden por mucho tiempo.
Qué pasa si avisás después del plazo
El artículo 47 dice que, si el tomador incumple la carga del primer párrafo del artículo 46, pierde el derecho a ser indemnizado. Eso significa que una demora puede hacerte perder la indemnización, salvo que se cumpla la excepción prevista en la norma.
La excepción alcanza a los casos de caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa ni negligencia. El artículo dice que vos tenés que acreditarlo, así que la prueba queda de tu lado. Si algo te impidió avisar en los tres días, guardá todo lo que lo demuestre, con fechas. Qué alcanza como prueba depende de la situación concreta de tu caso.
Si el otro conductor no aparece
Lo que cubre tu seguro de moto depende de lo que dice tu póliza. En general, conviene fijarse si incluye cobertura para daños causados por un vehículo que no se identifica o que se da a la fuga. Las condiciones y exclusiones cambian según el contrato, así que leé la parte de coberturas con calma.
Si tu póliza tiene esa cobertura, pedile a la aseguradora qué documentación necesita para avanzar y entregala completa. Si no tenés claro si aplica, preguntá antes de hacer el reclamo, así no quedás con la duda a mitad de camino. Si la cobertura no está, igual conviene consultar con la aseguradora antes de dar el tema por cerrado.
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Lo que dice la ley
“El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 46.
“Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 46.
“El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 47.
Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para avisar a la aseguradora si me chocaron la moto y se fueron?
El artículo 46 de la Ley 17.418 de Seguros dice que el tomador tiene que comunicar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El plazo se cuenta desde que conocés el siniestro. Fijate en tu póliza qué canal usa la aseguradora para recibir los avisos.
¿Qué pasa si aviso después de los tres días?
El artículo 47 dice que, si incumplís ese deber, perdés el derecho a ser indemnizado. La excepción es que acredites caso fortuito, fuerza mayor o una imposibilidad de hecho sin culpa ni negligencia de tu parte. Si te pasó algo así, guardá las pruebas de lo que te impidió avisar a tiempo.
¿Qué me puede pedir la aseguradora después de que avise?
Según el artículo 46, a pedido de la aseguradora tenés que darle la información necesaria para verificar el siniestro y el alcance de lo que le toca pagar. También tenés que permitirle las indagaciones necesarias. Responder a tiempo y con datos completos ayuda a que el trámite avance sin vueltas.
¿Qué fotos y datos tengo que guardar si me chocaron la moto?
En general, sirven las fotos de la moto con los daños, del lugar y de la posición de los vehículos, si todavía están. Anotá el nombre y el teléfono de los testigos, y guardá cualquier constancia que te hayan dado. Si hay cámaras cerca, preguntá enseguida si conservan el registro.
¿Mi seguro de moto cubre los daños si el otro conductor se fue?
Depende de lo que diga tu póliza. Fijate si tiene cobertura para daños causados por un vehículo no identificado o que se dio a la fuga, y qué condiciones pide. Si no entendés un punto del contrato, consultalo con la aseguradora antes de hacer el reclamo.
¿Tengo que avisar por teléfono o por escrito?
El artículo 46 dice que hay que comunicar el siniestro, pero no especifica la forma. Por eso, lo que corresponde es revisar en tu póliza qué canal usa la aseguradora para recibir avisos. Guardá la constancia de lo que enviaste, sea por el medio que sea.