Qué cambios tenés que avisarle al seguro
Qué cambios tenés que avisarle al seguro, como el uso del vehículo, qué pasa si declarás mal un dato y qué dice la Ley de Seguros.
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Hay que avisarle al seguro los cambios que aumentan el riesgo que cubre la póliza. La ley llama a eso agravación, y el artículo 38 de la Ley 17.418 dice cuándo hay que avisarla: si la causás vos, antes de que se produzca; si la causa un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerla. Esto vale para lo que tenés asegurado, sea una casa, un auto u otro bien. No cualquier cambio en tu vida entra en esa categoría. Lo que importa es si el riesgo sube. Un cambio que no lo modifica no es una agravación, aunque sea un cambio real. El artículo 5 de la misma ley habla de lo que declarás al contratar, no de los cambios posteriores. Acá vas a ver qué cambios suelen aumentar el riesgo, cuándo avisar en cada caso y qué mirar en tu póliza.
Si el cambio lo hacés vos, avisalo antes
El artículo 38 de la Ley 17.418 dice que el tomador, es decir, quien contrató la póliza, debe denunciar al asegurador las agravaciones causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan. En este caso, denunciar quiere decir avisar. La ley pone el aviso antes del cambio, no después.
Si pensás hacer algo que modifique el riesgo de lo que tenés asegurado, el momento para avisar es antes de hacerlo. El modo de avisar y los plazos, si la póliza los fija, están en sus condiciones, así que conviene leerlas antes de actuar.
Si el cambio lo causa otra persona
En su segunda parte, la misma norma cubre las agravaciones debidas a un hecho ajeno, es decir, causadas por alguien que no sos vos. Para esos casos, la ley pide avisar inmediatamente después de conocerlas. Eso significa que, apenas te enterás, corresponde avisar.
Pensá en una situación en la que otra persona usa el bien de una manera distinta a la que figura en la póliza. Lo que te toca es enterarte y avisar sin demora. Si no tenés claro cómo se hace en tu caso, lo primero es mirar lo que dice tu póliza.
Qué cambios pueden aumentar el riesgo
En general, un cambio aumenta el riesgo cuando vuelve más probable el daño que cubre el seguro. Por ejemplo, cambiar el uso de una casa de vivienda a un local con mucha gente que entra y sale, o usar para trabajar un auto que la póliza declara de uso particular. Son ejemplos generales, no una lista cerrada.
Un cambio que no modifica el riesgo no entra en esa categoría. Por eso conviene comparar cada cambio con el uso, el lugar y la forma en que está declarado el bien en la póliza. Si el cambio altera alguno de esos puntos, es un buen motivo para revisar la póliza antes de seguir.
Lo que declaraste al contratar también cuenta
El artículo 5 de la misma ley trata de otra situación: lo que informás cuando contratás. Dice que toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, hace nulo el contrato si, a juicio de peritos, el asegurador no lo habría firmado o lo habría firmado con otras condiciones de haber conocido el verdadero estado del riesgo. Reticencia es callar una circunstancia que se conocía.
Lo que declaraste al contratar y lo que cambió después son dos cosas distintas, y cada una tiene su artículo. Por eso conviene tener presente ambas al revisar tu póliza.
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Lo que dice la ley
“El tomador debe denunciar al asegurador las agravaciones causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 38.
“Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 5.
Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si un cambio es una agravación del riesgo?
Mirá si el cambio hace que el riesgo que cubre el seguro aumente. Eso es una agravación, y es el tipo de cambio que regula el artículo 38 de la Ley 17.418. Un cambio real en tu vida que no aumenta el riesgo no entra en esa categoría.
¿Tengo que avisar cualquier cambio en lo que tengo asegurado?
No. La obligación de avisar apunta a las agravaciones, es decir, a los cambios que aumentan el riesgo. Lo que no lo aumenta no encaja en el artículo 38. Si tenés dudas en un caso concreto, revisalo con tu póliza a mano.
¿Cuándo tengo que avisar si el cambio lo causó otra persona?
Según el artículo 38, si la agravación la causa un hecho ajeno, tenés que avisarla inmediatamente después de conocerla. La ley no fija otro momento para ese caso. Para los trámites y plazos concretos, mirá tu póliza.
¿Usar la casa o el auto de otra manera cuenta como agravación?
Puede serlo, si el nuevo uso hace que el riesgo aumente. Como ejemplo general, usar para trabajar un auto declarado de uso particular puede cambiar el riesgo que cubre la póliza. Fijate en tu póliza qué uso figura declarado.
¿En qué se diferencia lo que declaré al contratar de avisar un cambio?
El artículo 5 de la Ley 17.418 habla de lo que declarás al contratar. Dice que una declaración falsa o una reticencia de circunstancias que conocías, aun hecha de buena fe, hace nulo el contrato si, a juicio de peritos, el seguro no se habría firmado o se habría firmado en otras condiciones. Avisar un cambio posterior es otra situación, la que regula el artículo 38.
¿Qué hago si no sé si un cambio aumenta el riesgo?
Antes de hacer el cambio, revisá qué dice tu póliza sobre el uso, el lugar y la forma en que está declarado el bien. Si después de leerla seguís sin tenerlo claro, consultalo con quien te asesora antes de actuar. Consultarlo antes suele ser más simple que resolverlo después.