Cuándo empieza a cubrirte el seguro
Desde qué hora empieza a cubrirte el seguro y a qué hora termina, según el artículo 18 de la Ley de Seguros, y dónde figura en tu póliza.
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Según el artículo 18 de la Ley 17.418, la responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en que se inicia la cobertura. Termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario. Es una regla general, así que conviene leerla con tu contrato al lado. Por eso lo primero que tenés que buscar es la fecha de inicio que figura en tu póliza. Si tu caso es el seguro obligatorio del vehículo, hay otra norma que conviene conocer. La Ley 24.449 de Tránsito, en su artículo 68, dice que ese seguro es anual y que podés contratarlo con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo. Acá vemos qué dice cada texto, qué conviene revisar en tu póliza y qué no fijan estos textos.
Qué hora marca el inicio de la cobertura
El artículo 18 de la Ley 17.418 fija la hora de arranque. La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en que se inicia la cobertura. Por eso no alcanza con saber el día: la norma habla de una hora concreta.
La ley se refiere a cuándo empieza la responsabilidad, no a cuándo pagaste ni a cuándo hiciste la consulta. Si tenés dudas sobre el momento exacto en tu caso, fijate en tu póliza. En general, ahí figuran las fechas de inicio y de fin. Si no quedan claras, consultá con la entidad que te emitió el seguro antes de dar por hecho nada.
Cuándo termina la cobertura al final del plazo
La misma norma dice que la responsabilidad termina a las doce horas del último día del plazo establecido. Lo que marca el final es el plazo que se fijó al contratar, así que la fecha de cierre también depende de lo que figure en el contrato. Anotá esa fecha cuando recibas la póliza para no perderla de vista.
La ley no dice cuánto dura cada póliza. Esa duración la define el plazo de tu contrato. Si durante el plazo modificás el seguro, revisá en la póliza cómo queda la fecha de fin.
Cuándo el contrato puede acordar otro inicio
La regla de las doce horas tiene una excepción expresa. El artículo 18 aclara salvo pacto en contrario, así que las partes pueden acordar algo distinto. En ese caso, lo que figure en el contrato es lo que hay que mirar.
Por eso no conviene aplicar la regla general a ciegas. Antes de dar por hecho el horario, leé las condiciones de tu póliza y buscá si hay alguna cláusula sobre el inicio o el fin. Si algo no se entiende, preguntá a la entidad antes de dar por hecha la cobertura.
Qué comprobante tenés que pedir al contratar
La Ley 24.449 de Tránsito, en su artículo 68, dice que el seguro obligatorio es anual. También dice que podés contratarlo con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo. Eso te da margen para elegir, siempre dentro de las entidades autorizadas.
La misma entidad tiene que darte el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40 de esa ley. Pedilo al contratar y guardalo junto con la póliza. Así lo tenés a mano cuando lo necesites, sin tener que recordar después qué te entregaron.
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Lo que dice la ley
“La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario”
Ley 17.418 de Seguros, art. 18.
“Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40.”
Ley 24.449 de Tránsito, art. 68.
Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿A qué hora empieza a cubrirme el seguro?
Según el artículo 18 de la Ley 17.418, la responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en que se inicia la cobertura. La misma norma aclara que vale salvo pacto en contrario, así que conviene revisar tu póliza.
¿Arranca a contar la cobertura el día que pago?
El artículo 18 no vincula el inicio con el pago. Habla del día en que se inicia la cobertura, y esa fecha es la que tenés que buscar en tu póliza. Si no la encontrás, preguntá a la entidad antes de dar por hecha la cobertura.
¿Hasta qué hora me cubre el seguro al final?
La responsabilidad termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario. El plazo lo fija tu contrato, así que la fecha de fin también figura ahí. Anotá esa fecha para no perderla de vista.
¿El seguro obligatorio del auto es anual?
Sí, según el artículo 68 de la Ley 24.449 de Tránsito, el seguro obligatorio es anual. Podés contratarlo con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo. Fijate en tu póliza el período que te corresponde.
¿Puedo elegir cualquier entidad para el seguro obligatorio?
Podés elegir con cuál contratarlo, pero tiene que ser una entidad autorizada para operar en el ramo. Así lo dice el artículo 68 de la Ley 24.449. Antes de contratar, fijate que la entidad esté autorizada.
¿Qué comprobante me tienen que dar al contratar?
La entidad debe darte el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40 de la Ley 24.449, según lo dispone el artículo 68. Pedilo al contratar y guardalo junto con la póliza. Así lo tenés a mano cuando lo necesites.