Hasta cuándo podés reclamarle al seguro
Hasta cuándo podés reclamarle al seguro: el plazo de un año de la Ley de Seguros, desde cuándo corre y qué hacer antes de que venza.
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Según la Ley 17.418, las acciones que nacen de un contrato de seguro prescriben en un año, contado desde que la obligación del asegurador es exigible. Eso quiere decir que el año no siempre empieza el día del siniestro. Lo que define el punto de partida es esa exigibilidad, y depende de cada caso. Por eso la pregunta no tiene una fecha fija para todos. Si ya hiciste tu reclamo y esperás respuesta, también conviene conocer el artículo 56. Ahí la ley dice que el asegurador debe pronunciarse dentro de los treinta días de recibida cierta información complementaria, y que si no se pronuncia, la omisión importa aceptación. En esta guía vemos qué dice cada artículo, qué no dice y qué conviene mirar en tu póliza.
Desde cuándo empieza a correr el año
El artículo 58 de la Ley 17.418 dice: “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.” La ley no dice que el año se cuente desde el día del siniestro. Dice que se cuenta desde que la obligación es exigible.
Exigible, en general, quiere decir que ya se puede pedir el cumplimiento de la obligación. Cómo se aplica eso a tu caso depende de cómo esté redactado tu contrato. Fijate en tu póliza qué condiciones fija para el pago y cuándo se considera debida la prestación, porque ahí está el dato que te sirve para ubicar el punto de partida.
Cuánto tiene el seguro para responderte
Otra regla importante está en el artículo 56. Según el texto, el asegurador debe pronunciarse sobre tu derecho dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. Es decir, el plazo de treinta días corre desde que esa información llega a la compañía.
La misma norma establece que la omisión de pronunciarse importa aceptación. Si la compañía no contesta dentro de ese plazo, la ley lo toma como aceptación de tu derecho. Igual, no lo des por hecho: guardá el comprobante de cuándo enviaste la información y registrá cada contacto posterior, con fecha.
Qué hacer si el año ya se cumplió o está por cumplirse
Si el año ya pasó, no hay una respuesta única que sirva para todos los casos. Lo que define si la acción todavía puede ejercerse es cuándo se volvió exigible la obligación, y eso surge de los datos de tu siniestro y de tu póliza. Por eso una guía general no alcanza para decidir.
Si estás cerca del vencimiento o ya lo pasaste, no conviene esperar. Juntá la póliza, los avisos que hiciste, las fechas de cada envío y las respuestas que recibiste. Después consultá con un abogado especializado en seguros, que puede leer tu caso con esos papeles en la mano. Cuanto antes lo revises, más tiempo tenés para decidir cómo seguir.
Qué guardar antes de escribir el reclamo
Tu reclamo tiene que poder demostrar qué hiciste y cuándo, porque las fechas son las que después permiten calcular los plazos de los artículos 56 y 58. Guardá copia de la póliza, de cada aviso del siniestro, de cada respuesta y de los acuses de recibo, con su fecha.
Fijate también en tu póliza qué dice sobre el aviso del siniestro y sobre la documentación que puede pedirte la compañía. En general, esas condiciones marcan cómo y en qué plazo se presenta el reclamo, así que conviene leerlas antes de escribir la primera carta o el primer mail.
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Lo que dice la ley
“Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 58.
“El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.”
Ley 17.418 de Seguros, art. 56.
Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿El año para reclamar empieza el día del siniestro?
No necesariamente. El artículo 58 de la Ley 17.418 dice que el año se cuenta desde que la obligación es exigible, no desde el hecho en sí. Para saber cuándo se volvió exigible en tu caso, hace falta revisar la póliza y las fechas del siniestro.
¿Qué pasa si el seguro no me contesta?
Según el artículo 56, el asegurador tiene que pronunciarse dentro de los treinta días de recibida la información complementaria. La misma norma dice que la omisión de pronunciarse importa aceptación. Guardá el comprobante de cuándo enviaste esa información para poder probar el momento.
¿Cuándo empiezan a contar los treinta días del artículo 56?
El plazo corre desde que el asegurador recibe la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. Por eso conviene documentar la fecha de entrega. Si no sabés si lo que te pidieron es esa información, revisá el artículo 46 antes de responder.
Si ya pasó el año, ¿pierdo el derecho a reclamar?
Puede que sí y puede que no. El artículo 58 fija un año desde que la obligación es exigible, y eso depende de cada caso concreto. Si el año ya se cumplió, no conviene esperar: consultá con un abogado con la póliza y las fechas a mano.
¿Qué tengo que mirar en mi póliza sobre los plazos?
En general, las condiciones de la póliza describen los plazos para avisar del siniestro y para presentar la documentación. Fijate cuáles son los tuyos y cómo se cuentan. Esta guía explica la ley, pero no reemplaza lo que dice tu contrato.
¿Qué conviene guardar para demostrar las fechas?
Guardá copia de la póliza, de cada aviso del siniestro, de cada respuesta y de los acuses de recibo, con fecha. Las fechas son las que después permiten calcular los plazos de los artículos 56 y 58. En general, conviene que los envíos queden por escrito.