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Qué es la póliza y qué tiene que decir

Qué es la póliza, qué tiene que entregarte la aseguradora, cómo se prueba el contrato y qué hacer si difiere de lo que pediste.

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La póliza es el documento donde queda escrito tu contrato de seguro: qué te cubre, en qué condiciones y qué le corresponde a cada parte. Según el artículo 11 de la Ley 17.418, el asegurador tiene que entregarte la póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. Este texto te explica qué es la póliza, qué dice la ley sobre ella y qué mirar cuando la tenés en la mano. La Ley 17.418 establece que el contrato de seguro solo puede probarse por escrito. Admite otros medios de prueba, incluido cualquier medio digital, si hay un principio de prueba por escrito. Si la póliza dice algo distinto de lo que propusiste, la ley la considera aprobada si no reclamás dentro del mes desde que la recibís, con una condición que está más abajo. Fijate en cada detalle de tu póliza, porque no todas son iguales.

Cuándo tenés que pedir la póliza firmada

Si contrataste un seguro y todavía no tenés el documento, el punto de partida es el artículo 11 de la Ley 17.418. Dice que el asegurador tiene que entregarte una póliza debidamente firmada. Además, pedí que tenga redacción clara y fácilmente legible, y esa claridad también forma parte de lo que exige la norma.

Por eso, al recibirla, fijate que esté firmada y que se pueda leer sin esfuerzo. Si no llega firmada, podés pedírsela al asegurador y guardar constancia de ese pedido. En general, la póliza es el documento que ordena tu seguro, así que conviene tenerla completa antes de dar el tema por cerrado.

Por qué conviene tener el contrato por escrito

El mismo artículo 11 dice que el contrato de seguro solo puede probarse por escrito. Eso significa que el contrato se prueba con un escrito. La norma admite otros medios de prueba, incluido cualquier medio digital, siempre que exista un principio de prueba por escrito.

Un principio de prueba por escrito es un escrito que vuelve verosímil que el contrato existió, aunque no lo pruebe por sí solo. Por eso, lo que te dijeron de palabra no reemplaza al escrito. Guardar la propuesta, los mensajes con el asegurador y la póliza misma te da más material si alguna vez hace falta demostrar lo acordado.

Qué hacer si la póliza no dice lo mismo que propusiste

Cuando lo que leés en la póliza no coincide con lo que te ofrecieron, entrá en juego el artículo 12 de la Ley 17.418. Dice que esa diferencia se considera aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. Ese es el plazo que marca la ley, y conviene contarlo desde la fecha en que recibiste el documento.

Hay una condición importante. La ley dice que esa aceptación se presume solo cuando el asegurador lo advierte por cláusula destacada en el anverso de la póliza, es decir, en su cara principal. Fijate si tu documento tiene esa advertencia. Si encontrás una diferencia, anotala con fecha y consultá al asegurador cuanto antes.

Qué revisar cuando tenés la póliza en la mano

Empezá por lo que la ley ya te reconoce: que la póliza esté firmada y que su redacción sea clara y fácilmente legible. Si una parte no se entiende, conviene tomarlo en serio, porque la claridad del texto es parte de lo que exige el artículo 11.

Después, comparala con la propuesta que firmaste. Buscá si hay diferencias, si existe una cláusula destacada en el anverso y en qué parte del documento aparecen las condiciones. En general, lo que cubre cada póliza y lo que deja fuera depende de sus condiciones, así que fijate en tu póliza los detalles de cada cobertura.

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Lo que dice la ley

  • “El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 11.

  • “El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 11.

  • “Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 12.

Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente una póliza de seguro?

Es el documento escrito donde consta el contrato de seguro entre el asegurador y vos, como tomador. Ahí figuran las condiciones que acordaron. Según la Ley 17.418, el contrato de seguro se prueba por escrito, y la póliza es el escrito más directo de ese acuerdo.

¿El asegurador tiene que darme la póliza firmada?

Sí, según el artículo 11 de la Ley 17.418, el asegurador tiene que entregarte una póliza debidamente firmada. Esa póliza tiene que tener redacción clara y fácilmente legible. Si no te llega firmada, podés pedirla y guardar constancia de tu pedido.

¿Puedo probar que tengo un seguro si no tengo el papel?

La ley dice que el contrato de seguro solo puede probarse por escrito. Otros medios de prueba, incluido cualquier medio digital, se admiten si hay un principio de prueba por escrito. Por eso conviene guardar cualquier documento que tengas del seguro.

¿Qué pasa si la póliza dice algo distinto de lo que me ofrecieron?

El artículo 12 de la Ley 17.418 dice que esa diferencia se considera aprobada si no reclamás dentro de un mes de haber recibido la póliza. Ese plazo se cuenta desde que la recibiste. Conviene anotar la diferencia y consultar al asegurador cuanto antes.

¿Qué significa la cláusula destacada en el anverso?

Es la advertencia que el asegurador tiene que poner en el anverso de la póliza para que una diferencia con la propuesta se presuma aceptada. Si no aparece, esa presunción no se aplica. Fijate en la cara principal de tu documento antes de dar por bueno un cambio.

¿Y si no entiendo lo que dice mi póliza?

La ley pide que la póliza tenga redacción clara y fácilmente legible, así que una parte que no se entiende es algo para consultar. Anotá las frases que no comprendés y preguntá al asegurador por escrito. Así te queda registro de lo que te respondieron.