Compará antes de elegir

Mi Seguro Onlinemi seguro.online

Qué pasa con el seguro si vendés tu auto o tu moto

Qué pasa con el seguro cuando vendés tu auto o tu moto: a quién avisar, qué puede hacer la aseguradora y qué dice el artículo 82 de la Ley de Seguros.

¿Qué querés asegurar?

Cotizador

Empezá por acá, es muy simple.

Empezar mi cotización

Se abre en una ventana nueva.

Cuando vendés tu auto o tu moto, el cambio de dueño tiene que avisarse a la aseguradora. Así lo dice el artículo 82 de la Ley 17.418: la aseguradora puede rescindir el contrato en el plazo de veinte días, con un preaviso de quince días, salvo pacto en contrario. Rescindir es dar por terminado un contrato. Preaviso es el aviso que se da antes de que una decisión tenga efecto. Pacto en contrario es un acuerdo que dice otra cosa que la ley. Acá vas a ver qué dice el artículo, qué no dice y qué conviene revisar en tu caso. En general, lo que se acordó con la aseguradora está en tu póliza, así que es el primer papel que conviene leer. Si vendiste hace poco, también es buena idea consultar con la aseguradora por escrito.

Qué significa avisar el cambio de titular

El artículo 82 usa una frase técnica: el titular del interés asegurado. Es la persona que tiene el interés en lo que está cubierto por el seguro, y en tu caso ese interés estaba en el auto o la moto que vendiste. Cuando esa persona cambia, el texto dice que el cambio debe ser notificado al asegurador, que es la aseguradora. Notificar quiere decir comunicar algo de manera formal.

El artículo no describe una forma específica para hacerlo. Por eso, en general, conviene que el aviso quede por escrito y con la fecha de la venta, así tenés constancia de que lo hiciste. Si tu póliza indica un canal o un formulario, usalo y guardá una copia de lo que envíes.

Qué puede hacer la aseguradora después del aviso

Según el mismo artículo, la aseguradora puede rescindir el contrato. Rescindir significa dar por terminado el contrato antes de la fecha en que vencería. El texto le da veinte días para decidirlo y exigí un preaviso de quince días. Eso quiere decir que la decisión no tiene efecto de inmediato: el aviso previo tiene que darse antes.

El artículo no dice desde cuándo se cuentan los veinte días. Tampoco explica qué pasa con la cobertura durante ese tiempo. Si necesitás esa respuesta, buscala en tu póliza o pedila por escrito a la aseguradora, porque el texto solo fija los plazos de rescisión.

Cuando tu póliza dice algo distinto a la ley

El artículo termina con la frase salvo pacto en contrario. Significa que lo que dice la ley vale siempre que las partes, es decir la aseguradora y la persona asegurada, no hayan acordado otra cosa. Ese acuerdo distinto puede estar escrito en el contrato, y en general la póliza es donde figuran sus condiciones.

Por eso, antes de dar el tema por cerrado, leé con calma tu póliza. Buscá los apartados que hablen de la transferencia del vehículo o del cambio de titular. Si algo no se entiende, preguntale a la aseguradora cómo se aplica en tu caso y pedí la respuesta por escrito.

Si ya vendiste y todavía no avisaste

Si la venta ya se hizo y todavía no le avisaste a la aseguradora, el artículo 82 indica que ese aviso debe hacerse. El texto no dice qué consecuencias tiene la demora, así que no conviene suponer nada. Lo más prudente es avisar cuanto antes.

Para hacerlo, tené a mano los datos del vehículo y la fecha de la venta, y guardá una copia de lo que envíes. Después, esperá la respuesta de la aseguradora y compará lo que te diga con lo que dice tu póliza.

Con multicotizadorseguros.com (un multicotizador online) podés comparar varias aseguradoras a la vez.

Seguro de Auto (segurodeauto.ar) tiene el precio del seguro de cada modelo de auto, año por año.

Seguro de Motos (misegurodemoto.ar) tiene el precio del seguro de cada moto, provincia por provincia.

Lo que dice la ley

  • “El cambio del titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador quien podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días y con preaviso de quince días, salvo pacto en contrario.”

    Ley 17.418 de Seguros, art. 82.

Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisarle a la aseguradora si vendí el auto?

Sí, el artículo 82 de la Ley 17.418 dice que el cambio del titular del interés asegurado debe ser notificado a la aseguradora. En tu caso, la venta del vehículo es ese cambio de titular. Si tu póliza tiene un procedimiento propio, seguilo además de avisar.

¿Qué significa que la aseguradora pueda rescindir el contrato?

Significa que la aseguradora puede dar por terminado el contrato. Según el mismo artículo, lo puede hacer dentro de veinte días, con un preaviso de quince días. El texto no aclara desde cuándo se cuentan esos plazos, así que conviene preguntarle a la aseguradora.

¿El seguro pasa solo al comprador cuando firmo la venta?

El artículo 82 no dice eso. Lo que establece es que el cambio de titular tiene que notificarse a la aseguradora, y que esta puede rescindir el contrato. Si querés saber cómo queda la cobertura después de la venta, consultá con la aseguradora y revisá tu póliza.

¿Qué quiere decir salvo pacto en contrario?

Quiere decir que lo que dice la ley vale solo si las partes no acordaron otra cosa. Ese acuerdo puede estar en la póliza. Fijate si tu póliza tiene algo sobre el cambio de titular.

¿Y si ya vendí la moto y todavía no avisé?

El artículo indica que el cambio debe ser notificado, así que lo más conveniente es avisar cuanto antes. El texto no dice qué consecuencias tiene la demora, por eso no conviene suponer nada. Para saber cómo sigue tu caso, consultá con la aseguradora.

¿La regla vale también para la moto o solo para el auto?

El artículo habla del interés asegurado en general y no se limita a los autos. En principio, el aviso del cambio de titular también corresponde para una moto asegurada. Igual, fijate en tu póliza, porque ahí pueden figurar condiciones particulares para cada vehículo.