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Patente, VTV y seguro del auto y la moto en Catamarca

Catamarca sumó 4.860 autos patentados en 2025 (el 0,79% del país) y 10.502 motos en 2025.

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Autos patentados en 2025
4.860
el 0,79% del país
Motos patentadas en 2025
10.502
inscripciones iniciales
Patente
Ley Impositiva
de la valuación fiscal

La patente en Catamarca

En Catamarca, la patente (el impuesto automotor) la fija la Ley Impositiva 2026 de la provincia. Las fuentes que consultamos no coinciden en la alícuota, así que no publicamos una cifra hasta confirmarla.

Se calcula sobre la valuación fiscal del vehículo: mirá cuánto vale tu auto o cuánto vale tu moto para la DNRPA.

La VTV

La VTV (o RTO, la revisión técnica) es obligatoria en Catamarca, como en todo el país. Su costo cambia según el tipo de vehículo y se actualiza varias veces por año, así que no lo publicamos: lo confirmás en la planta verificadora.

El seguro obligatorio

En Catamarca, como en todo el país, para circular con auto o moto necesitás el seguro de responsabilidad civil y llevar el comprobante. Te contamos qué cubre y qué pasa si no lo tenés:

Los autos más patentados en Catamarca

Fuente: DNRPA, inscripciones iniciales del 2 de enero de 2025 al 30 de diciembre de 2025. Los modelos con link tienen su valuación.

Motos patentadas en Catamarca

AñoMotos patentadas
202510.502
20247.308
20236.426
20226.020
20214.876

Fuente: DNRPA, inscripciones iniciales de motovehículos, años completos.

Si tenés un siniestro

Para comparar varias aseguradoras a la vez, está Multicotizador (multicotizadorseguros.com, un multicotizador online).

Seguro de Auto (segurodeauto.ar) tiene el precio del seguro de cada modelo de auto, año por año.

Para ver cuánto cuesta asegurar tu moto según el modelo y la provincia, está Seguro de Motos (segurodemotos.ar).

Lo que dice la ley

  • “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 68.

  • “Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos.”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 40, inciso c.

Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.