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Patente, VTV y seguro del auto y la moto en Tierra del Fuego

En Tierra del Fuego se patentaron 6.582 autos en 2025, el 1,07% del país, y 29.005 motos en 2025.

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Autos patentados en 2025
6.582
el 1,07% del país
Motos patentadas en 2025
29.005
inscripciones iniciales
Patente
Ley Impositiva
de la valuación fiscal

Cuánto se paga de patente

En Tierra del Fuego, la patente (el impuesto automotor) la fija la Ley Impositiva 2026 de la provincia. Las fuentes que consultamos no coinciden en la alícuota, así que no publicamos una cifra hasta confirmarla.

Se calcula sobre la valuación fiscal del vehículo: mirá cuánto vale tu auto o cuánto vale tu moto para la DNRPA.

La VTV

La VTV (o RTO, la revisión técnica) es obligatoria en Tierra del Fuego, como en todo el país. Su costo cambia según el tipo de vehículo y se actualiza varias veces por año, así que no lo publicamos: lo confirmás en la planta verificadora.

El seguro obligatorio

En Tierra del Fuego, como en todo el país, para circular con auto o moto necesitás el seguro de responsabilidad civil y llevar el comprobante. Te contamos qué cubre y qué pasa si no lo tenés:

Los 0 km más elegidos en Tierra del Fuego

Fuente: DNRPA, inscripciones iniciales del 2 de enero de 2025 al 30 de diciembre de 2025. Los modelos con link tienen su valuación.

Las motos, año por año

AñoMotos patentadas
202529.005
2024762
2023816
2022625
2021452

Fuente: DNRPA, inscripciones iniciales de motovehículos, años completos.

Si tenés un siniestro

Para comparar varias aseguradoras a la vez, está multicotizadorseguros.com (un multicotizador online).

El precio del seguro de auto en cada provincia está en Seguro de Auto (segurodeauto.ar).

Seguro de Motos (segurodemotos.ar) tiene el precio del seguro de cada moto, provincia por provincia.

Lo que dice la ley

  • “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 68.

  • “Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos.”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 40, inciso c.

Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.