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Patente, VTV y seguro del auto y la moto en Mendoza

En Mendoza se patentaron 25.271 autos en 2025, el 4,11% del país, y 22.671 motos en 2025. La patente tiene una alícuota del 1,5% al 3% de la valuación fiscal.

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Autos patentados en 2025
25.271
el 4,11% del país
Motos patentadas en 2025
22.671
inscripciones iniciales
Patente
1,5% al 3%
de la valuación fiscal

Cuánto se paga de patente

En Mendoza, la patente (el impuesto automotor) tiene una alícuota del 1,5% al 3%, según la valuación del vehículo, para el año fiscal 2026. Según un estudio de la UADE publicado el 3 de mayo de 2026, lo que se paga en promedio es el 1,83% de la valuación.

Se calcula sobre la valuación fiscal del vehículo: mirá cuánto vale tu auto o cuánto vale tu moto para la DNRPA.

Fuente: atm.mendoza.gov.ar, actualizado el 17 de junio de 2026.

La VTV

La VTV (o RTO, la revisión técnica) es obligatoria en Mendoza, como en todo el país. Su costo cambia según el tipo de vehículo y se actualiza varias veces por año, así que no lo publicamos: lo confirmás en la planta verificadora.

El seguro obligatorio

En Mendoza, como en todo el país, para circular con auto o moto necesitás el seguro de responsabilidad civil y llevar el comprobante. Te contamos qué cubre y qué pasa si no lo tenés:

Qué autos se patentan más en Mendoza

Fuente: DNRPA, inscripciones iniciales del 2 de enero de 2025 al 30 de diciembre de 2025. Los modelos con link tienen su valuación.

Motos patentadas en Mendoza

AñoMotos patentadas
202522.671
202416.598
202314.013
202212.216
202110.636

Fuente: DNRPA, inscripciones iniciales de motovehículos, años completos.

Si tenés un siniestro

Para comparar varias aseguradoras a la vez, está el multicotizador online multicotizadorseguros.com.

El precio del seguro de auto en cada provincia está en Seguro de Auto (segurodeauto.ar).

Seguro de Motos (segurodemotos.ar) tiene el precio del seguro de cada moto, provincia por provincia.

Lo que dice la ley

  • “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 68.

  • “Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos.”

    Ley 24.449 de Tránsito, art. 40, inciso c.

Textos citados de la fuente oficial, verificados el 28 de octubre de 2026.